Si bien la homofobia ha estado presente en nuestra sociedad durante los primeros años del siglo XXI, en Bolivia se ha logrado de forma gratificante para el colectivo del GLBT (personas Gay, lesbianas, bisexuales, travestis y transgenero), avances productivos en la obtención del documento de identificación con las características deseadas por la persona. Este anticipo en la legalidad de la identidad de género aun con limitaciones como la falta de orientación sexual, presenta espectativas y nuevas luces para el año 2011en coordinación con el Gobierno, Defensoría del Pueblo y agrupaciones involucradas en el tema.
Identidad de género en Bolivia
La cuestión de la identidad de género, en Bolivia aun es un proyecto de Ley, como base de este futuro estatuto es el Articulo N° 14 de la Constitución Política del Estado donde se “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,…. u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
Así, el tema de la documentación básicamente del derecho a la identidad de la población trans, que en realidad se resume en travesti, transexual y transgenero, “es bastante complicada porque no hay una legislación que especifica la orientación sexual como una razón para cambiar el nombre a una persona y menos cambiar el sexo consignado en el certificado de nacimiento”, manifiesta, Gonzalo Orihuela Peñaranda, Jefe Nacional del Programa y Orientación Jurídica.
En lo que concierne a los y las transexuales, su cambio sexual va de la mano de “un trámite judicial del cambio de nombre que aproximadamente dura de entre uno a dos años como una sentencia con pruebas”, explica el Lic. Marco Lucero, responsable nacional del programa de adulto mayor, municipio y colectivos sociales de la Defensoría del Pueblo.
A su vez, Orihuela profundizando el tema menciona que “Solamente se puede cambiar el nombre o el sexo con una orden judicial y para ello hay que hacer todo un procedimiento, un proceso o un juicio civil ordinario que se lo presenta ante el Juez de Partido en lo Civil, pero con una serie de requisitos y pruebas fundamentalmente que demuestren que la persona es conocida públicamente con el nombre femenino y no masculino. En consecuencia, obviamente las personas travesti, transexuales no llevan adelante este proceso por razones económicas y demás”.
Sin embargo hay pocos casos pero existen, donde el colectivo de transexuales recurren a la procedencia de dicho trámite, para así lograr inscribirse y obtener su documento de identidad con el seudónimo e imagen femenina o masculina deseadas.
“En esta perspectiva, hoy en día, las personas travestis en nuestro país, han conseguido la posibilidad de proyectar su imagen femenina en la fotografía del Carnet de Identidad aun manteniendo su nombre de varón” señala Roger Arispe, Coordinador Técnico de ADESPROC Libertad GLBT. “En el caso de gays y lesbianas no requiere del mencionado trámite. “Las personas de este colectivo no tenemos ningún conflicto porque cuando hacemos nuestro tramite en identificaciones no nos preguntan que orientación sexual tenemos”, revela Arispe.
Objetivo del proyecto de ley de identidad de Genero
El avance sobre el artículo 14 de la Constitución Política del Estado ya mencionado a generado que la población actué con respeto al derecho de todo ciudadano ciudadana entre lo que es a su dignidad el respeto al decoro y a su identidad, expresa fehaciente Marco Lucero.
“El derecho a la orientación sexual e identidad de género entonces por ende es cuestión de trabajar sobre el objetivo de empezar a sensibilizar a la población en general, que este grupo etario de transformistas, travestis, gays, lesbianas y bisexuales son parte de nuestro colectivo y por ende necesitan el respeto, no la comprensión y tolerancia sino la dignificación de sus derechos. Si n dejar de lado la posibilidad de facilitar la legalidad en los tramites de documentos de identidad que conciernen a la persona interesada.”, expresa el mismo.
El matrimonio homosexual
El colectivo GLBT, ha presentado la ley de matrimonio en Bolivia , mismo que se ha insertado como sugerencia y está marcado en el plan de Derechos Humanos no hablar del casamiento, porque se hizo un análisis de lo cuan perjudicial es conversar de matrimonio convencional.
“No queremos reforzar la identidad del matrimonio como tal, nosotros queremos que el nombre que se le ponga sea otro, como el de unión civil, incluso hemos propuesto la ley del concubinato ya que en nuestro contexto boliviano hay mucha gente que vive con esto, con el fin de tener los mismos derechos”, afirma de forma indudable el Coordinador Técnico de ADESPROC Libertad GLBT.
Congreso Nacional del grupo GLBT, presenta espectativas para 2011
El Congreso de personas travestis y transexuales, llevados a cabo el tres y cuatro de noviembre del presente en la ciudad de Santa Cruz, da inicio a un porvenir de mesas de trabajo para coordinar conjuntamente con aliados como es la Dirección Nacional de registro civil, Corte Nacional y la Policía , donde mayor vulnerabilidad de derechos existe en la tramitación de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento en relación al grupo GLBT, acota Lucero.
En razón de integrar y obtener un trabajo sistematizado, el objetivo de este Congreso, ha sido la formación de líderes travestis, transexuales a nivel nacional par que ellas puedan organizar grupos sociales para hacer conocer sus demandas y peticiones siendo parte de lo que es la construcción y readecuación de sus estatutos y cartas orgánicas para que ellas sean participes integras en sus derechos donde ya están reconocidos en la nueva normativa dentro del proceso autonómico que vive el país.
El avance y análisis sobre el tema de identidad de género se lo efectuará el 2011 a la par de otros estudios, en países como, como Colombia Argentina y España.
Los temas, de unión libre, identidad de género y otros son de relevate importancia a tratar conjuntamente el gobierno que son las entidades del Ministerio de Justicia, Ministerio de Descolonización, el Ministerio de Cultura que tiene que partir primero por una sensibilización para llegar a una ley, suscribe Defensoría del Pueblo.
Por su parte, Orihuela, representante legal del colectivo GLBT, espera que “El respeto y la reivindicación a sus derechos, no sean un discurso a medias. “Si bien el artículo 14 de la C P E prohíbe la discriminación a razón de orientación sexual e identidad de género, los artículos 63 y 64 prohíben las uniones libres entre personas del mismo sexo, es decir ahí hay una contradicción, mientras en una te permite en otras te la restringen” menciona, de forma incierta.
“Entonces lo que se pretende básicamente, es buscar insumos para que este grupo social de, gays, lesbianas, bisexuales y transgenero puedan reivindicar sus derechos y puedan permitir el ejercicio pleno y gozar de todas las garantías constitucionales” en el cumplimiento de la futura ley.
Por:
Paola Quisbert Torres
Guadalupe Lazo
Edith Gabriela Quispe Cuellar
Teresa Coronel
Maribel Villca Paredes
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